Negocios Ensayos: El mutuo y el comodato. República Bolivariana de Venezuela Universidad Central de Venezuela Cátedra: Derecho Romano II El mutuo y el Comodato. El prestamo se ha clasificado en: préstamo de uso o comodato y prestamo de consumo o mutuo. Comodato. Ensayo de el comodato y el mutuo. Enviado por Hdserrano. El comodato; El mutuo; Conclusión; Bibliografía; INTRODUCCIÓN. Dentro de los contratos reales encontramos: el mutuo, comodato, depósito y prenda. MUTUO EL MUTUO era un contrato unilateral, stricti iuris. Mutuo In EnglishPRESTAMO Y MUTUO. SON FIGURAS JURIDICAS IDENTICAS. Del análisis comparativo de los artículos 2240 y 2253 del Código Civil para el Estado de Puebla. Las disposiciones legales prevén dos contratos cuyo objeto es el mismo: mutuo y préstamo mercantil, empero, existen diferencias entre ambos. Los contratos de prÉstamo de uso o comodato y el mutuo o prÉstamo de consumo son contratos desde su formaciÓn, de compromisos unilaterales. Comodato precario y Préstamo simple o mutuo. 23 de agosto de 2017. La Ley reconoce diferentes clases de simple prestamo:el mutuo o préstamo simple. Temas Variados Ensayos: CONTRATO MUTUO Y COMODATO. INDICE El Mutuo Introducción 3 Concepto 4 Elementos de existencia 5 Elementos de validez 6 Clasificación 6. Contrato de Préstamo de Bienes - Modelo. Este documento permite redactar un contrato de préstamo de bienes (mutuo o comodato), mediante el cual una persona entrega gratuitamente a otra un bien para que haga uso de este y luego se lo devuelva. El préstamo puede ser de un bien fungible (es decir, del cual no se puede hacer un uso adecuado a su naturaleza sin que se consuma, por lo cual puede ser sustituido por una cantidad igual de la misma especie y calidad) o de un bien no fungible (que, por el contrario, no puede ser sustituido por otro, ya que es único). En el primer caso, se tratará de un contrato de mutuo o simple préstamo, y en el segundo, de un contrato de comodato. Mutuo o simple préstamo. El mutuo o préstamo de consumo se caracteriza por ser un contrato sobre un bien fungible, que se presta o cede para un uso que conlleva su consumo. Esto supone que la persona que recibe en préstamo la cosa (llamada mutuario o prestatario) no devolverá a quien entrega el bien (llamada mutuante o prestamista) exactamente el mismo bien que recibió, sino un bien equivalente; es decir, que tenga las mismas características que el bien recibido. Este es el caso, por ejemplo, de los préstamos de semillas para plantar y de bienes consumibles, como los alimentos. Al momento de la devolución, el mutuario no entregará al mutuante las mismas semillas ni los mismos alimentos que recibió, ya que estos han sido utilizados y, por tanto, consumidos. Por el contrario, el mutuario tendrá la obligación de devolver una cantidad igual de otras semillas o alimentos, que sean de la misma especie y calidad. En el mutuo, se produce la transmisión de la propiedad entre las partes, por lo que la obligación del mutuario no es devolver el mismo bien, sino otro tanto de la misma especie y calidad. Asimismo, por esta razón, es él quien deberá asumir las pérdidas o daños que sufra el bien durante la duración del préstamo. En el contrato, las partes deben definir la duración o plazo del préstamo; es decir, la fecha en la que el prestatario deberá devolver al prestamista una cantidad igual, y de la misma especie y calidad que el bien recibido en préstamo. El mutuo es gratuito de forma natural, aunque se permite que sea retribuido con el pago de intereses. El mutuo puede ser civil o mercantil, dependiendo de las partes que celebran el contrato y del destino que se dará a los bienes prestados. Comodato. En cambio, el comodato o préstamo de uso consiste en el préstamo de un bien no fungible, y mediante el mismo una persona (llamada comodante) entrega a otra (llamada comodatario) un bien para que esta última lo use. Auxilio Mutuo DirectorioAl finalizar el contrato, el comodatario deberá devolver al comodante exactamente el mismo bien que le fue entregado, en un estado de conservación normal. Este es el caso del préstamo de bienes inmuebles (pisos, viviendas, etc.) y del préstamo de bienes muebles que no se agotarán por el uso para el cual son prestados (un cuadro para una exposición, un libro para su lectura, etc.). En el comodato, se produce únicamente una transmisión del uso o de la posesión inmediata, y no una transferencia de la propiedad o del derecho a poseer la cosa prestada. Por esta razón, en la mayoría de los casos, es el comodante quien debe asumir la pérdida o los daños causados al bien por fuerza mayor o caso fortuito. Una vez firmado este contrato y recibido el bien, el comodatario tendrá la obligación de conservarlo "con la diligencia propia de un buen padre de familia" (es decir, como si fuera suyo), y de pagar los gastos ordinarios necesarios para su uso y conservación. El préstamo puede realizarse por una duración determinada en el contrato, o por una duración indeterminada. En este último caso, el préstamo seguirá siendo válido mientras no concluya el uso para el que se prestó el bien y que es especificado en el contrato. Mientras no transcurra el plazo determinado o no concluya el uso para el cual se prestó, el comodante no podrá reclamar la devolución del bien prestado, salvo que tuviera urgente necesidad del mismo. Debido a que el préstamo no puede tener una duración perpetua o eterna (porque en ese caso nos encontraríamos ante una donación del bien), en caso de no pactarse en el contrato una duración determinada ni preverse el uso para el que se destinará el bien prestado (ni poder resultar estos de la costumbre del lugar), se tratará de un precario. En este caso, el comodante podrá reclamar la devolución del bien en cualquier momento, y el comodatario deberá cumplir con esta obligación. Por último, es necesario destacar que, a diferencia del mutuo, el comodato es esencialmente gratuito; es decir, no se puede prever que el comodatario deberá pagar una cantidad (precio o renta) como contraprestación por la cesión del uso del bien. En caso de preverse este pago, el contrato dejará de ser un comodato, y se convertirá en un arrendamiento o alquiler. En ese caso, se utilizan otros documentos, por ejemplo: ¿Cómo utilizar el documento? Una vez cumplimentado, este documento debe ser firmadopor todas las partes, al menos, en dos ejemplares para que tanto quienes dan en préstamo el bien como quienes lo reciben puedan conservar una copia. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento (y no únicamente la última página) aportará mayor seguridad jurídica a ambas partes. Legislación aplicable. En general, es de aplicación el Código civil: especialmente sus artículos 1. En Navarra, es aplicable la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (aprobada por la Ley 1/1. X de su Libro III. En el caso de los mutuos mercantiles, es aplicable el Código de Comercio: especialmente, sus artículos 3. Cómo modificar el modelo? Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas. Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo. Contratos de mutuo y de préstamo, sus repercusiones fiscales. Roberto Valenzuela Lozano“El conocimiento se adquiere leyendo la letra pequeña de un contrato; la experiencia, no leyéndola.”Francis Bacon. Contratos de mutuo y de préstamo, sus repercusiones fiscales. La legislación tributaria reconoce los efectos que derivan de los actos jurídicos; algunas veces lo hace imponiendo contribuciones, otras exentándolos de las mismas, y en otros casos se apoya en ellos para acreditar que los actos emanados de una situación contractual no está sujeta a imposición alguna. En este contexto, en el presente artículo analizaremos los efectos fiscales de los contratos de mutuo y de préstamo, ambos son figuras con un alto grado de similitud cuya sutil diferencia, al margen de su naturaleza civil o mercantil, está constituida por el destino específico que se impone a los bienes objeto del contrato de préstamo. En los últimos años, la autoridad fiscal ha reforzado sus facultades de comprobación siendo estas más estrictas y minuciosas para el contribuyente. Del mismo modo, ha hecho valer a su favor diversas figuras jurídicas como lo son las presunciones, que le han representado un importante incremento en la recaudación; tal cuestión obliga a los contribuyentes a tomar las medidas necesarias para paliar los efectos de dichas presunciones y para ello se vuelve indispensable el contar con los instrumentos jurídicos necesarios para estar en aptitud de acreditar, ante una contingencia de esa naturaleza, que los actos jurídicos corresponden a una realidad diversa a los determinados de manera presuntiva por el fisco. En la presente colaboración abordaremos la importancia y trascendencia de los contratos de mutuo y de préstamo, y sus efectos en materia impositiva, resaltando la importancia de contar con dichos acuerdos de voluntades en aras de evitar consecuencias, que pueden llegar a ser ruinosas, que trasciendan en determinación de dividendos fictos o de acumulación de ingresos de manera presuntiva. EL contrato de mutuo. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.[1]Del contrato antes referido se crean derechos y obligaciones para las partes, el mutuante y el mutuario. El primero es el obligado a transferir la propiedad de un bien fungible; en tanto que el segundo es quien recibe la propiedad de los bienes mencionados, y se obliga a devolver otros de la misma especie y calidad. En caso de haber sido omiso en el acuerdo de voluntades en cuanto a la fecha en que deba efectuarse el pago, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos.[2]El mutuo tiene dos modalidades: el simple y con interés, en donde en el primero el mutuario se obliga a restituir solo los bienes otorgados en mutuo, en tanto que, en el segundo supuesto, el mutuario, además del bien objeto del contrato, debe pagar un interés. Este interés es legal o convencional, el primero es del nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal.[3]Características del mutuo: Típico. Es regulado por el Código Civil Federal, así como por los de las entidades federativas. Traslativo de dominio. La transferencia del dinero o los bienes fungibles son el objeto principal. Principal- No requiere de un contrato previo, subsiste por sí mismo. Bilateral.- Ambas partes tiene derechos y obligaciones. Oneroso- Adquiere está característica cuando se pacta el pago de intereses. Gratuito- Cuando no se pacta el pago de interés. Es consensual en oposición a lo formal. No se exige que conste por escrito, sin embargo; es conveniente hacerlo constar en documento. De tracto sucesivo o instantáneo. Según se pacte, si la obligación se cumple de momento a momento o bien en un solo instante. Conmutativo- En el caso de estipularse un interés, los provechos se conocen desde el momento de su celebración. Real- Se perfecciona con la entrega del dinero o de los bienes fungibles. El contrato de préstamo. El Código de Comercio regula lo relativo al contrato de préstamo, sin embargo, es omiso en definir en que consiste este y solo se limite a resaltar su naturaleza mercantil. Así, el ordenamiento jurídico citado establece que se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.[4]De lo anterior, es posible advertir dos cuestiones que dan sustento al contrato de préstamo: Que toda operación de préstamo, en la que intervienen comerciantes, se reputa mercantil. El destino del dinero o de la cosa otorgada en préstamo debe estar relacionado con la operación del negocio del comerciante. Cuando el préstamo consista en dinero, el deudor se obliga a pagar restituyendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago. En caso de pactarse en moneda extranjera, la fluctuación cambiaria será en perjuicio o beneficio del prestador.[5] Para efectos de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, el artículo 8 de la Ley Monetaria establece: Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.(….)En el contrato de préstamo, al ser de naturaleza mercantil, se debe generar el pago de intereses a favor de quien otorga el préstamo. Así, el Código de Comercio establece que “toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.”[6] En caso de no establecer un interés en el contrato, se causará el interés legal a razón del 6% anual. Características del contrato de préstamo. Típico. – Es regulado por el Código de Comercio. Traslativo de dominio. La entrega del dinero o los bienes fungibles son el objeto principal. Principal- No requiere de un contrato previo, subsiste por sí mismo. Bilateral- Ambas partes tiene derechos y obligaciones. Oneroso- Siempre se causa un interés. Consensual en oposición a lo formal- No se establece la exigencia de constar por escrito, sin embargo; es conveniente celebrarlo haciéndolo constar en documento. De tracto sucesivo o instantáneo. Según se pacte, si la obligación se cumple de momento a momento o bien en un solo instante. Conmutativo- Desde su celebración se conoce el interés que cobrará quien efectúe el préstamo. Real- Se perfecciona con la entrega del dinero o de los bienes fungibles. De lo expuesto hasta aquí, es posible advertir que ambos contratos tienen un alto grado de similitud, al margen de su naturaleza civil o mercantil, pues los dos tienen como objeto el otorgar en préstamo una cantidad de dinero o bienes fungibles. Sus diferencias son esencialmente las siguientes: Mutuo. Préstamo. Naturaleza Civil. Naturaleza mercantil. No se impone destino especifico. Fines propios del negocio. Interés legal 9%Interés legal 6%Ordenamiento legal local y federal. Ordenamiento legal federal. El Poder Judicial, mediante tesis aislada emitida a través del entonces segundo tribunal colegiado del sexto circuito, se pronunció sobre las similitudes que guardan ambas figuras jurídicas, determinando que la diferencia está constituida por el destino especificó que se impone al numerario o a los bienes otorgados en préstamo, así como las personas que intervienen en el acuerdo de voluntades. Para mayor claridad, se reproduce el criterio referido.Época: Novena Época. Registro: 2. 00. 97. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Noviembre de 1. Materia(s): Civil. Tesis: VI. 2o. 7. CPágina: 4. 84. PRESTAMO Y MUTUO. SON FIGURAS JURIDICAS IDENTICAS. Del análisis comparativo de los artículos 2. Código Civil para el Estado de Puebla, con los diversos 3. Código de Comercio, se concluye que ambos ordenamientos legales regulan en los preceptos mencionados con distintas denominaciones un mismo tipo de contrato con idéntico contenido, pues mientras en la primera de las legislaciones citadas se designa como mutuo, en la segunda de ellas se nombra al contrato citado como préstamo, debiendo precisarse que la naturaleza civil o mercantil del acto jurídico depende del destino que se dé a la cosa dada con motivo del contrato o de las personas que intervienen en el mismo, pues si tienen el carácter de comerciantes legalmente se presumirá que la cosa dada se destinará a actos mercantiles, por lo que por exclusión debe decirse que si en el contrato no se precisa que la cosa entregada en préstamo se destinará a actos de comercio o en el pacto contractual no intervienen comerciantes, no puede reputarse como mercantil tal acto jurídico, y por lo mismo debe calificarse como de naturaleza civil. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 5. Julia Babines Fuentes. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.Ámbito Fiscal. A raíz de la reforma fiscal en vigor a partir del 1° de enero de 2. Servicio de Administración Tributaria, tal obligación encuentra sustento legal en lo estatuido por el artículo 2. IV del Código Federal Tributario; otra cambio sustancial se dio con la adición de la fracción IX del artículo 4.
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